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Más deuda ilegítima

El Artículo 259 de la Constitución Política del Ecuador en su tercer inciso señala de manera terminante que: “No se podrá financiar gastos corrientes mediante endeudamiento público”. De la lectura del texto citado no queda la menor duda de la intención del constituyente. La disposición es clara, perfectamente definida y no da lugar a equívoco alguno. Está expresamente prohibido contratar deuda pública, de cualquier naturaleza, por cualquier medio o bajo cualquier subterfugio, si los recursos van a utilizarse para pagar obligaciones corrientes del Presupuesto del Estado o de cualquier institución pública.


¿Qué se entiende por obligaciones corrientes?. Los pagos que deben realizar las entidades públicas de manera rutinaria, repetitiva, común para atender sus responsabilidades. Sueldos, materiales, movilización son algunos ejemplos de este tipo de egresos.


Ahora cabe dilucidar ¿qué es deuda?. El Diccionario de la Academia de la Lengua la define como: “Obligación que alguien tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otro una cosa, por lo común dinero.”


En el caso del anticipo petrolero, el Gobierno firma un contrato mediante el cual recibe una cantidad de dinero bajo el compromiso de reintegrarlo al contratante en especie. Para ponerlo en términos del diccionario, pagarlo con una cosa que se llama petróleo. Al momento en que se produce el desembolso del dinero por parte del comprador del hidrocarburo, nace de manera simultánea el derecho a reclamar contractualmente la devolución de esos recursos, con sus recargos financieros o con el descuento en el precio del bien que va a servir para la cancelación de la operación. Se registra entonces la figura de la deuda, cubierta por el velo de la llamada “ facilidad o anticipo”.


Esto, está reconocido en el texto del segundo acuerdo negociado con el FMI, que aunque no se concretó establece la prohibición de utilizar este tipo de mecanismos como fuente de financiamiento presupuestario, ya que es una forma de endeudamiento que genera más costos sin el respaldo de ingresos futuros. De ahí que, insistir en la ejecución de esta operación es contradecir su propia opinión y crear una dificultad más en la ya enredada relación con los multilaterales, con los cuales tenemos una dependencia estratégica vital pues no disponemos de otra fuente de financiamiento externo. Después nos quejamos de las condicionalidades y les achacamos todos los males, cuando son los gobiernos los que crean nuevas dudas sobre la seriedad del país.


El Ejecutivo sabe que esto es así. Lo lamentable es que ahora diga lo contrario de lo que sostenía hace apenas 60 días sobre la situación de las finanzas públicas. Antes la brecha fiscal era manejable, pequeña, podía cubrirse con recortes de gastos y esfuerzo interno. Ahora es grande y compromete ingresos futuros. Se incumplió el Artículo 38 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, producto de su propia iniciativa, al crear compromisos de gastos sin respaldo en ingresos permanentes. Se jugó con la opinión nacional. No existió transparencia en la información.


Los últimos días de este período presidencial demuestran que la abundante cosecha fiscal por el precio del petróleo y el trabajo del SRI no alcanzó. No importaron las secuelas económicas, y ahora ni se respeta la Constitución, peor la Ley.


Colaboración Editorial

DIARIO EL COMERCIO

Diciembre 4 del 2002

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